Soluciones de videovigilancia para mataderos, Real Decreto 695/2022

El pasado 23 de agosto, se publicó el Real Decreto 695/2022, el cual establece los requisitos para la instalación y funcionamiento de un Sistema de Videovigilancia del Bienestar Animal (SVBA) de forma obligatoria para todos los mataderos del territorio español.

 

Puntos clave:

 

  1. Las cámaras abarcarán las instalaciones en las que se encuentren animales vivos, incluyendo las zonas de descarga, los pasillos de conducción, y las zonas donde se proceda a las actividades de aturdimiento y sangrado hasta la muerte de los animales.

 

  1. Las imágenes deben estar accesibles durante 30 días para la realización de controles relativos a la normativa sobre bienestar de los animales.

 

  1. Las cámaras del CCTV se instalarán garantizando que su funcionamiento respeta la intimidad de las personas que realicen su actividad profesional en los mataderos, de manera que solo se situarán en las zonas donde se encuentren animales vivos y respetando la privacidad de los trabajadores y del resto de personal autorizado. No se instalarán en lugares destinados al descanso o esparcimiento, tales como vestuarios, aseos, comedores y análogos ni grabarán sonidos.

 

Requisitos para la instalación y funcionamiento de un sistema de videovigilancia.

 

  1. El sistema de CCTV deberá proporcionar una imagen completa y clara del área cubierta y, en resumen:

 

1.º Cubra todas las áreas del matadero donde se encuentren animales vivos.

2.º No permita en tales áreas la existencia de puntos ciegos que impidan la obtención de una imagen completa.

3.º Proporcione una resolución de la imagen suficientemente nítida como para identificar a las personas y las manipulaciones que efectúen, los equipos y los animales.

4.º Garantice una visualización clara en áreas con poca iluminación, como en las líneas de suspensión de las aves de corral en los ganchos.

5.º Genere grabaciones lo más cercanas posible a tiempo real (mínimo quince imágenes por segundo).

 

2.-  Contar con un plan de actuación en caso de averías que contemple su reparación lo antes posible. Si esta reparación no es factible, la sustitución de los equipos averiados se deberá llevar a cabo en un plazo máximo de diez días desde que se produjo la avería.

 

Entrada en vigor

 

El presente real decreto entrará en vigor un año después de su publicación oficial. No obstante, será de aplicación para los pequeños mataderos a los dos años de su publicación oficial

 

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